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viernes, 1 de octubre de 2010

Constitucion politica de Colombia y Medio Ambiente.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 

Respecto a estos dos artículos escribe tu reflexión respecto al tema, a nuestros actos desmesurados, sobre el medio ambiente, la participación que tenemos como estado colombiano en la preservación de lo nuestro y la importancia que le damos a todo esto.................

4 comentarios:

  1. Ciertos aspectos se cumplen, lastima que no siempre a cabalidad. Pero bueno, eso es algo común en nuestra constitución.

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  2. En Colombia muchas leyes son escritas y aprobadas pero no se cumplen....

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    Respuestas
    1. eso es muuuuuuyyyy cierto siempre pasa cada vez sacan mas y se cumplen menos

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