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El Agua y el Derecho ¿Humano demasiado humano?
Notas para el debate
Son
amplios los debates que durante el último año se han dado en torno al
agua como derecho humano y las diferentes visiones que frente a este
concepto se han expuesto, contrapuesto, e incluso apropiado por parte de
los gigantes corporativos. Luego del Foro Mundial del Agua en Marsella,
en marzo de 2012, y de las propuestas que ya apuntaban al desastroso
resultado que se expone en los parágrafos 119 a 124 de la declaración de
Río + 20 -básicamente la propuesta de un mercado mundial integrado del
agua- queremos recoger algunas de las posiciones esbozadas en debates de
organizaciones, redes y movimientos en defensa del elemento vital.
Esperamos que estas letras nos permitan generar un intercambio activo y
una posibilidad de re-construcción conjunta de concepciones comunes y
estrategias frente al avance trasnacional en los territorios del agua.
La perspectiva del agua como derecho humano y algunos debates centrales.
Empezamos
entonces por reconstruir algunos argumentos del debate que ya se
perfilaban en Marsella, y que lejos de basarse en una perspectiva
puramente teórica, han sido esbozados por grupos y organizaciones que
han luchado y ganado batallas frente a la privatización y
mercantilización del agua. Éstas críticas se han presentado desde lo que
se considera la inoperancia en la efectivización del derecho a pesar de
los reconocimientos internacionales y los cambios estructurales en
algunas naciones.
En
primer lugar, en la concepción del agua como derecho humano surge el
peligro del antropocentrismo. Esto porque el enunciado el agua es un
derecho humano podría excluir de la necesidad de acceso a los otros
seres de la naturaleza para los que el agua también es vital. Existe una
clara diferencia entre las enunciaciones agua como derecho humano (o
como más comúnmente se presenta: el agua es un derecho humano) y el
derecho humano fundamental de acceder al agua. El segundo enunciado y lo
que su concepción entraña no es reduccionista, mientras que el primero
objetiviza el elemento natural y de esa manera podría reducirlo a una
funcionalidad únicamente para los seres humanos. Las diferencias entre
las dos enunciaciones no son menores, pues en la premisa el agua es un
derecho humano fundamental existe una condición ontológica que se
presume existe en el agua para satisfacer necesidades humanas, de ahí su
carácter antropocéntrico.
En
segundo lugar, más allá de la condición enunciativa, que, se dice,
pudiese ser reduccionista, la concepción de derecho en términos del
pensamiento de occidente, asociada a la aparición del estado liberal -
moderno, no se aplica a cosmovisiones, por ejemplo, indígenas.
Comunidades para las cuales el agua no es un derecho, sino un componente
esencial de la naturaleza que entrega sentido a la existencia en su
transitar entre la montaña y el mar. Diversas visiones sobre las aguas,
las del llamado mundo occidental y visiones externas y en general
opuestas a él, plantean un extenso abismo respecto a la pragmática del
derecho entre sociedades 'homogéneas' como las europeas, y sociedades
como las latinoamericanas donde la la plurinacionalidad y
pluriculturalidad no permiten reduccionismos ni fórmulas de
homogenización jurídica o cultural.
Tercero.
En la mayoría de las sociedades contemporáneas y su forma de
organización política, el estado nacional es el garante de los derechos.
Sin embargo, y como lo consigna Vandana Shiva en Las guerras del agua,
el control del Estado sobre las aguas y otros bienes comunes fue y es la
punta de lanza hacia la privatización, lo que pone en entredicho su
papel de garante en relación al derecho. Por otra parte, y en estrecha
relación al papel del Estado hoy, en la etapa neoliberal del
capitalismo, y luego de los procesos de globalización, los estados
nacionales parecen haber desdibujado cada vez más su función, para dar
paso a lo que se ha denominado la corporación – nación. El cumplimiento
frente a la exigencia del derecho, en esa perspectiva, y en el status
quo actual, podría ser asumido por el modelo corporativo, como de hecho
pretende hacerse a través de un mercado mundial integrado, regulador de
la relación en términos de acceso y para el que las asociaciones público
– privadas son las adecuadas para efectivizar el derecho al agua. Los
anteriores son dos de los puntos de mayor análisis hoy, pues en sí mismo
el Estado como 'administrador' de los bienes comunes ha generado
procesos de privatización y mercantilización, y, por otra parte, en su
proceso de corporativización parece entregar al modelo corporativo la
garantía del derecho. ¿Quién debiera entonces velar por el acceso de los
pueblos a los bienes comunes? Cuando la retórica del derecho se hace
presente en los discursos de los organismos multilaterales, e incluso de
las instituciones financieras internacionales que lo 'aceptan' como
demanda de los pueblos y la sociedad civil1,
no existe claridad de quién debe ser el garante del derecho, y, de
hecho, los estados se han convertido en simples facilitadores de los
enclaves trasnacionales que lo remplazan en asuntos fundamentales como
la prestación del servicio del agua.
La visión multilateral de la ONU y sus contradicciones.
Más
allá de las críticas referidas a la filosofía política del lenguaje, en
términos de enunciación del derecho, a la condición ontológica del
agua, y a la concepción política del Estado, queremos pasar a otros de
los temas que ocupan debates y albergan análisis con diferentes
enfoques. Como se sabe, el 28 de julio de 2010 la Organización de
Naciones Unidas -ONU- emitió desde su Asamblea General la Resolución No
64 - 292 reconociendo el derecho humano al agua e instando a los estados
a su aplicación efectiva. El conjunto del movimiento en defensa del
agua celebró este reconocimiento como una gran victoria de las
articulaciones que desde de la guerra por el agua de Cochabamba
transitaron por logros nacionales y constitucionales como los de
Uruguay, Ecuador y Bolivia, y que hoy se elevaban a un organismo
multilateral, la ONU. Sin embargo, en las primeras de cambio del
documento cero elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente -PNUMA-, y que se convertiría en la base para la
imposición de la Economía Verde y la Gobernanza2,
la concepción de derechos fue atacada y, más puntualmente, se presentó
el derecho humano al agua como un impedimento para el logro de los
objetivos de los nuevos programas de control ambiental corporativo.
Así,
lo que fue celebrado como una gran victoria, la resolución de la ONU,
se ponía en entredicho con las posiciones esbozadas en los borradores de
discusión hacia Río + 20, y se daba paso a las propuestas de
corporaciones como Nestlé, que apuntaban a la creación de un mercado
mundial integrado del agua, en continuidad con el modelo de asocio
público - privado y con las corporaciones como garantes de la
posibilidad de acceso al líquido.
¿Existe
entonces una posición diferente respecto al derecho al agua en la
Asamblea General de la ONU y en uno de sus programas más importantes, el
PNUMA? Frente a estas diferencias manifiestas ¿cómo se debe entender el
papel de la ONU en la defensa del agua y la garantía del acceso como
derecho humano fundamental?
En
la pasada Cumbre de los Pueblos celebrada en Río de Janeiro,
simultáneamente a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible -más conocida como Río + 20-, la Federación
ambientalista Amigos de la Tierra Internacional presentó los estudios de
caso en los que se demuestra la cooptación de la ONU por parte de las
corporaciones trasnacionales, y lanzó una campaña global bajo el lema
liberemos a la ONU de la cooptación trasnacional3.
Los casos presentados por la Federación ambientalista son una expresión
de lo que puede estar pasando al interior del organismo multilateral y
de la necesidad de liberarlo de la influencia corporativa antes que
propuestas y reivindicaciones como las del derecho humano fundamental al
acceso al agua caigan bajo ésta.
Por
otro lado, también se han hecho manifiestas las críticas al papel
cumplido por la ONU en la creación del Consejo Mundial del Agua -CMA-,
principal impulsor de la privatización del agua en alianza con el Banco
Mundial -BM. Estos dos organismos,
CMA y BM, durante las últimas décadas hilaron finamente la
privatización que legitimaron con la invitación a la sociedad civil a
avalar las declaraciones preconfiguradas de los Foros Mundiales del
Agua, firmadas muchas veces unánimemente por organizaciones de la
sociedad civil y gobiernos afines a la corporativización.
Lejos
de intentar en este escrito la descalificación de la ONU como organismo
creado para cumplir un importante papel en el planeta, y como actor
multilateral velar por la garantía del derecho de los pueblos, estas
ideas pretenden poner en consideración la actualidad de garantía del
derecho, principalmente el promulgado como derecho humano al agua,
frente a las posibles contradicciones del organismo multilateral.
Queda
en perspectiva de estudio aplicado y seguimiento cómo y dónde se ha
efectivizado el contenido del derecho fundamental al acceso al agua
posteriormente a las grandes resoluciones y declaraciones, y, en la cara
contraria, pero en el mismo contexto, cuáles son los avances de las
corporaciones y las empresas privadas para hacerce cargo de las
funciones de los estados, desde la lógica de la oferta/demanda y la
acumulación de capital producto de la necesidad de la población por
acceder al agua y otros bienes comunes.
La cooptación trasnacional del lenguaje.
La
estrategia formulada por las empresas trasnacionales y los organismos
multilaterales denominada mercado global del agua, para la
efectivización de lo que ahora ellos llaman el derecho humano al agua y
la mitigación y compensación de la huella hídrica de la producción
industrial, vino acompañada de un lenguaje ambiguo que permitió a las
multinacionales poner en términos corporativistas, como efectividad y
transparencia, las reclamaciones históricas de los pueblos. Justicia,
soberanía y autonomía hídrica pretenden ser usados ahora para continuar
con los procesos de privatización de la gestión del agua y obtener un
mayor control estratégico sobre las fuentes, para la producción de
alimentos u otros bienes.
Un ejemplo de esta estrategia es la iniciativa+Agua4
lanzada en el año 2012, impulsada por la Fundación AVINA en asocio con
la multinacional Coca Cola, cuyos objetivos de "efectivizar el derecho
humano al agua potable, mitigar los efectos del cambio climático y
proteger las fuentes de agua en las cuencas",5
planteados en un lenguaje por los pueblos y organizaciones conocido, y
tal vez construido, han logrado enmascarar los conflictos e impactos
generados por el modelo de asociación público-privada sobre el que se
cimienta la misma iniciativa y sus verdaderos intereses de ampliar la
mercantilización del agua.
Con
este lenguaje transfigurado, la iniciativa +Agua habla también de la
"identificación de modelos de gestión democrática del agua", y de
"fortalecer la capacidad de gestión del agua de comunidades organizadas a
nivel local y de las cooperativas de agua potable"6,
cooptando los significantes y construcciones históricas que comunidades
organizadas han desarrollado en torno a la gestión y protección del
agua y en el que se fundamentan las reivindicaciones por el derecho
humano fundamental a su acceso. Al mismo tiempo, la Fundación AVINA,
altamente cuestionada por su accionar en otros países de América Latina7, fue encargada por el gobierno colombiano
para diseñar el componente de participación comunitaria para la
construcción de la política rural de agua que desconoce la gestión
popular y promueve la privatización y el endeudamiento de la nación.
En
los últimos años la nombrada Fundación, entre otros despropósitos, ha
jugado el papel de promotora de programas de agricultura industrial con
uso de agro tóxicos o de reforestación de selvas para venta de bonos de
carbono, generando consecuencias como el acaparamiento de nuevos
territorios por las empresas y el mercado, y la maximización de las
ganancias de las corporaciones trasnacionales que los financian. Asuntos
que hacen manifiesto que estas alianzas corporativas y multinacionales
simplemente abanderan la consolidación de un mercado global como forma
de ampliar las oportunidades para que empresas como Coca Cola y Nestlé
aumenten sus ganancias con complicidades, también gubernamentales, para
la simulación de la participación en la construcción de políticas de
gestión del agua y los territorios. La apropiación de los lenguajes
populares y de reivindicación de la histórica lucha de los pueblos
permite a estas empresas y corporaciones generar confianzas y vincular a
sus proyectos a organizaciones comunitarias que desconocen su accionar,
apoyadas también en el marketing publicitario que con su incitación al
consumo raya en modernos laboratorios de infantilización regresiva8.
La utilización de los significantes tergiversados contiene también una
fuerte carga ideológica que instaura relaciones de poder de dominación,
en este caso para el acaparamiento de las fuentes de agua y el control
de su acceso.
Una lucha de sentidos.
Como
hemos querido advertir, el sentido que se le pretende entregar al
derecho humano al acceso al agua y los mecanismos y estrategias para
darle cumplimiento desde los estados contemporáneos, los organismos
multilaterales y las corporaciones trasnacionales tiene una amplía
divergencia con los planteamientos de las comunidades que históricamente
han reivindicado el derecho natural a acceder al agua para garantizar
su supervivencia material y simbólica, como seres de la naturaleza.
Asistimos a una tergiverzación del sentido que obedece al
establecimiento de la asociación estratégica entre estos tres actores
mencionados, de una u otra forma protagonistas del modelo neoliberal,
para elevar al mercado como condición de posibilidad de acceso al
derecho.
La
puesta en marcha de planes gubernamentales y proyectos corporativos que
pretenden hegemonizar el significado del derecho al agua ha tenido
graves consecuencias para los territorios hídricos, en términos de
apropiación, contaminación, desaparición de cuerpos de agua, y pérdida
de autonomía y exclusión de las comunidades, lo que significa una
contradicción fundacional. La hegemonía de sentido desconoce lo que la
pragmática misma del derecho reconoce, por ejemplo en casos en los que
las familias no pueden ser desconectadas del servicio de agua porque se
viola por conexidad el derecho a la vida, consagrado en las cartas
políticas como principio rector del estado social de derecho.
¿Se debe entonces rechazar el derecho humano al agua?
El
rechazo tajante al derecho humano al agua implicaría un retroceso
histórico para el movimiento en defensa del agua y para las comunidades
organizadas en torno a esta reivindicación; el camino de lucha que ha
costado la vida de hombres y mujeres, y también ha entregado victorias
frente al modelo neoliberal, no debiera abandonarse como consecuencia de
los intentos de cooptación de los lenguajes y los significantes por
parte del aparato trasnacional. Sin embargo, reconocemos la necesidad de
re-definir nuestras concepciones comunes, y re-significar tanto las
enunciaciones de nuestras exigencias como los escenarios en los que
éstas son planteadas y defendidas. La resignificación de lo público
desde lo comunitario, la recuperación de la construcción colectiva para
la efectivización del derecho humano al acceso al agua pudiese primar
sobre el sentido individualista e individualizante que la propiedad
privada reivindica como garante de derechos liberalizados. Puede que
allí mismo podamos encontrar un espacio común para pensar en público y
en conjunto si estas acciones pretenden también recuperar el Estado, la
estructura que facilitó la apropiación privada de los bienes comunes, o
si estas propuestas y alternativas de los pueblos se encaminan a una
re-socialización de los bienes comunes en la que las aguas permitan
fluir la reconfiguración de nuestra vida como sociedad – naturaleza.
1Cuando
hacemos referencia a la sociedad civil la comprendemos compuesta por
las formas no estatales, y que por tanto se alejan del control
ideológico del Estado..
2Recordemos
que la propuesta de Economía Verde y Gobernanza Ambiental fue
presentada por el PNUMA y dio el marco de referencia a las discusiones
sostenidas en Río + 20 en junio de 2012 en Brasil. Para ver una crítica a
estos conceptos y su inviabilidad estructural, puede consultarse Roa y
Rodríguez. Economía Verde: al calor de las negociaciones del clima.
Bogotá. 2012. Disponible en http://www.censat.org/publicaciones?task=view&id=63&catid=10044
3Para más información sobre esta campaña se puede consultar: http://www.foei.org/es/get-involved/take-action/liberemos-a-la-onu-de-la-cooptacion-empresarial-1
4Para más información sobre este programa visitar: http://www.avina.net/esp/4270/avina-y-coca-cola-se-unen-para-lanzar-la-iniciativa-agua/
5Ibid
6Ibid
7Veáse: Puche Paco. Dos mil doce, un año clave en la lucha contra AVINA y ASHOKA. Publicado en diciembre de 2012. Disponible en: http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Contaminacion/Dos_mil_doce_un_ano_clave_en_la_lucha_contra_AVINA_y_Ashoka
8Para ampliación del concepto de infantilización regresiva: Guattari, Felix. Las tres ecologías. Pretextos.
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domingo, 2 de junio de 2013
El Agua y el Derecho ¿Humano demasiado humano?
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